Condiciones de trabajo en organismos descentralizados. El caso de Baja California
En México rigen dos sistemas diferentes para la regulación de las relaciones de trabajo. Estos sistemas son la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado A del artículo 123, que se aplica a las relaciones de trabajo en general, y la normatividad cuyo fundamento constitucional es el apartado B, del mismo numeral, así como los artículos 115, fracción VIII, y 116, fracción VI, de la propia Constitución, que se aplica a las relaciones burocráticas federales y locales. Los tribunales de amparo han resuelto, desde 1996, que los organismos de la administración pública descentralizada deben sujetar sus relaciones de trabajo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, al considerar que el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es inconstitucional. Este mismo criterio se hizo extensivo a los organismos descentralizados de Baja California. Se presenta la fundamentación jurídica de algunos de estos organismos y una particular referencia a cómo se regulan las relaciones de trabajo, así como la influencia que la resolución de amparo ha tenido en las mismas.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por la Revista Latinoamericana de Derecho Social sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor Revista Latinoamericana de Derecho Social reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— a la Revista para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en la Revista Latinoamericana de Derecho Social (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos de la Revista por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en la Revista Latinoamericana de Derecho Social y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.