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Recepción de las nuevas formas de contratación laboral en México

María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen
Yolanda Sosa y Silva García
Jesús Rodríguez Cebreros
Resumen

De conformidad con la Ley Federal de Trabajo, los contratos individuales de trabajo se pueden celebrar por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado, si la naturaleza del trabajo así lo exige, y para la inversión de capital en la industria extractiva, siendo los primeros la norma general y los otros las excepciones. Pero la realidad laboral, cotidiana, ha llevado a los patrones a celebrar con sus trabajadores contratos que no se apegan a las normas vigentes, argumentando que éstas son restrictivas o limitativas y que les impiden participar en los procesos económicos nacionales e internacionales con las mismas condiciones de competitividad que se tienen en otras naciones. Celebran contratos por obra o tiempo determinado, sin que sea procedente; celebran contratos a prueba y de aprendizaje; el trabajo a domicilio se califica como empresa unipersonal; intermediarios, empresas de colocación de trabajadores, empresas de servicios eventuales y subcontratación han surgido como alternativas para evadir las obligaciones laborales y de seguridad social; surgen formas como trabajo por equipo, cesión de personal, contrato de relevo y otras que vulneran los derechos de los trabajadores. Este artículo se complementa con encuestas aplicadas a trabajadores, a patrones y autoridades.

Palabras clave:
Nueva contratación laboral, violación de derechos, opinión de los destinatarios

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Cómo citar
Lacavex Berumen, M. A. de la C., Sosa y Silva García, Y., & Rodríguez Cebreros, J. (2011). Recepción de las nuevas formas de contratación laboral en México. Revista Latinoamericana De Derecho Social, 1(12). https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2011.12.9646

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