Recepción de las nuevas formas de contratación laboral en México
De conformidad con la Ley Federal de Trabajo, los contratos individuales de trabajo se pueden celebrar por tiempo indeterminado, por obra determinada o por tiempo determinado, si la naturaleza del trabajo así lo exige, y para la inversión de capital en la industria extractiva, siendo los primeros la norma general y los otros las excepciones. Pero la realidad laboral, cotidiana, ha llevado a los patrones a celebrar con sus trabajadores contratos que no se apegan a las normas vigentes, argumentando que éstas son restrictivas o limitativas y que les impiden participar en los procesos económicos nacionales e internacionales con las mismas condiciones de competitividad que se tienen en otras naciones. Celebran contratos por obra o tiempo determinado, sin que sea procedente; celebran contratos a prueba y de aprendizaje; el trabajo a domicilio se califica como empresa unipersonal; intermediarios, empresas de colocación de trabajadores, empresas de servicios eventuales y subcontratación han surgido como alternativas para evadir las obligaciones laborales y de seguridad social; surgen formas como trabajo por equipo, cesión de personal, contrato de relevo y otras que vulneran los derechos de los trabajadores. Este artículo se complementa con encuestas aplicadas a trabajadores, a patrones y autoridades.
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