Evolución histórica del daño moral a daños punitivos en México
El daño moral como lo entendemos hoy en día encuentra sus orígenes en el derecho romano. Sin embargo, una importante evolución se ha dado desde aquel entonces hasta ahora. La evolución del daño moral se ha hecho tanto desde el punto de vista del significado de este término como de las consecuencias de aquel. En efecto, en el derecho romano se hablaba de injuria como daño que se le ocasionara a una persona libre o a sus respectivos bienes. La reparación de este daño era de carácter pecuniario únicamente, ya que se consideraba imposible evaluar el valor de la persona como tal. Es en las Siete Partidas que se da la primera definición concreta del término “daño moral” como “empeoramiento, o menoscabo, o destrucción que el hombre recibe en detrimento en sus cosas, por culpa de otro.” A la fecha, es la definición más cercana a la que encontramos en el código civil. Con la aparición de la Ley Aquilia, el daño moral se empieza a entender como una reparación a los daños pecuniarios afectados (los bienes), y una cantidad para satisfacer el daño moral sufrido. A lo largo de los siglos XIX y XX, los códigos civiles de las entidades federativas en México se reformaron, sumando o restando disposiciones en materia de responsabilidad civil hasta que en el código de 1928 se reguló como tal la materia de daño moral. La última gran reforma que sufrió esta materia fue en 2000, antes de que se creara la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen para el Distrito Federal, que a la fecha es la regulación más específica en cuestiones de daño moral.
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